Sunday, December 8, 2013

"Creative Common"







No hay duda que la tecnología de cierta forma ha cambiado nuestra forma de trabajar y estudiar. A diario tenemos que acceder a páginas web con distintos propósitos. En nuestro caso el uso de la tecnología se ha vuelto indispensable para poder completar nuestras tareas. Navegamos por el Internet con el objetivo de encontrar aquellas herramientas que nos permitan conocer y ampliar nuestros conocimientos en algún tema. Accedemos a muchos documentos sin conocer qué tipo de licencia posee el mismo para poder ser utilizado de manera correcta. ¿Licencias? Pues sí, necesitamos saber si el autor o creador del documento, imagen o audio, permite acceso total a su trabajo. Si existen restricciones para el uso del mismo.


Entonces nos preguntamos qué tipo de licencias existen. 


Según Blanes,M. (2010), “creative commons” , son licencias “copyleft” que surgen con el objetivo de facilitar la colaboración y garantizar la distribución de obras bajo unas ciertas condiciones especificadas por el autor. Nos ofrecen la oportunidad de usar los contenidos de los demás y poner a  disposición de otros los documentos que hayamos creados. Te permite conservar tus derechos autorales, permitiendo usar los mismos bajo el esquema de algunos derechos reservados a diferencia de otros que todos sus derechos están reservados.


Las licencias de Creative Commons permiten a los propietarios de los derechos de autor otorgar fácilmente permiso para usar sus trabajos de ciertas formas. Creative Commons ofrece seis licencias estándar con las cuales los autores, artistas, científicos, profesores y otros creativos pueden administrar sus derechos de propiedad de forma flexible. Con las licencias estándar, los usuarios deciden en qué medida permiten que su trabajo sea difundido y editado, y bajo qué condiciones.(Blanes,M. 2010)



“Creative Commons” cuenta con las herramientas para que la búsqueda de obras bajo sus licencias sea automática, así mismo el proceso de licenciamiento es flexible y fácil de usar, pensando en que el autor, decida de manera libre, bajo qué parámetros permite el uso de sus obras.




¿Crees que este tipo de licencias evite por completo el plagio? Explique…


Referencia
Blanes,M.(2010) Creative Commons. Recuperado el 7 de diciembre de 2013,de http://w3.ua.es/ite/tallerCDD/licencias/Creative_Commons.pdf

Imagen Tomada de Google Images

2 comments:

  1. Plagio y Creative Common puede crear confusión. En mi humilde opinión, para que tengas derechos de autor no necesitas registrar la obra en propiedad intelectual el solo hecho de crearla y publicarla te hace dueño y autor como los blog que hemos publicado para nuestra clase. Sin embargo, el que primero se registre en la propiedad intelectual es el que legalmente tiene los derechos sobre cualquier otro que haya publicado. La licencia de Creative Common no es igual, sino todo lo contrario, no protege más bien libera los derechos. Creative Common es una invitación a divulgar mientas que derechos de autor es todo lo contrario. Creative Common establece las condiciones de uso del material y si violas esas condiciones de uso o dices que es de tu autoría y no es así, entonces igual cometiste plagio.

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  2. Al realizar mi búsqueda, descubrí que existen varios tipos de licencias de atribución. Por ejemplo, en la página official de Creative Commons (2013) se mencionaron :
    -a licencia de atribución (donde puedes copiardiscutir,mostrar, reconocer y modificar,realizando la atribución necesaria)
    -la licencia de atribución no-commercial(puedes realizar todas las mencionadas anteriormente pero sin fines comerciales)
    -obras no derivadas(realizas cualquier acción mencionada, pero sin realizar modificaciones) -sin obra derivada y no-commercial (que se puede realizar todo menos las modificaciones y sin fines comerciales)
    -compartir igual( puedes distribuir obras derivadas pero con la misma licenciatura)
    Sin embargo, tengo que decirles que todas estas condiciones no podrán evitar el plagio si no orientamos bien a los alumnos desde niveles secundarios. Toda esta información parece muy árida, pero es necesario conocerla para no caer en algo que es considerado robo de información, donde se atribuye a una persona algo que no creó. Como dice Sylvia, al momento de crearse una obra tienes los derechos de autor, pero es importante registrarlo para que esto sea official. Bajo Creative Commons(2013) citando de Fernandez (s.f.) & Aviles (2011):existe la ventaja de compartir, distribuir y modificar la información, pero cuidado al hacerlo para que no caigas en la trampa del plagio. Siempre he pensado que hay una línea muy fina entre lo que se debe hacer y lo que se hace. Esto implica que muchas personas seguirán cometiendo infracciones a los derechos de autor simplemente por desconocimiento, por intentar "pasarse de listos" o por "vagancia". Un professional nunca debe ser parte de este juego, éticamente no es aceptable.
    Referencias:
    Fernandez, Y. (s.f.) Propuesta Curricular para el area de informática en Cuarto Curso de ESO. Recuperado el 10 de diciembre de 2013, de: http://www.cpraviles.com/materiales/informatica4/docs/DERECHOSDEAUTOR_01_INTRODUCCION.pdf
    Creative Commons (2013). Copyright Licenses. Recuperado el 10 de diciembre de 2013, de: www.creativecommons.org

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